El debido proceso en las sanciones de propiedad horizontal
La facultad sancionatoria no es automática: toda decisión debe respetar la competencia, la defensa y la valoración objetiva de las pruebas.
Por Germán Andrés Meza MoralesLa decisión debe estar precedida de un procedimiento
La Ley 675 de 2001 exige que la imposición de sanciones por obligaciones no pecuniarias respete el debido proceso, el derecho de defensa y contradicción, así como las reglas previstas en el reglamento de propiedad horizontal.
Competencia y motivación
La actuación debe ser adelantada por el órgano expresamente facultado. La comunicación de la conducta, las pruebas, el término para rendir descargos y la decisión motivada constituyen garantías esenciales.
Recomendación práctica
Antes de iniciar el trámite conviene verificar la descripción previa de la conducta, la sanción aplicable, la competencia del órgano y la existencia de un procedimiento interno compatible con la ley.
Nota: Este contenido es informativo y no reemplaza el análisis jurídico del caso concreto.
