Reparaciones después de un evento sísmico: ¿quién debe responder?
La ubicación visible de una fisura no determina por sí sola quién debe repararla; es necesario establecer la naturaleza jurídica y técnica del elemento afectado.
Por Germán Andrés Meza MoralesPrimero debe existir un diagnóstico técnico
La copropiedad debe descartar afectaciones estructurales y documentar el estado de fachadas, muros, placas, redes y demás elementos mediante la intervención de un profesional competente.
Bien privado o bien común
La responsabilidad depende de la clasificación contenida en la Ley 675 de 2001, el reglamento y los planos aprobados.
Ruta recomendada
La administración debe registrar el hallazgo, adoptar medidas preventivas, solicitar el concepto técnico y definir la intervención después de identificar el origen del daño y la titularidad del elemento.
Nota: Este contenido es informativo y no reemplaza el análisis jurídico del caso concreto.
